Prueba de ADN con Orden Judicial

Prueba de ADN con Orden Judicial

EL ADN Judicial es Ordenado por el Juez dentro de un Proceso legal, Consiste en la toma de muestras de ADN contenido en sangre, tejidos celular (Hisopado bucal), huesos, etc., a los involucrados en el caso (presunto padre, presunta madre, hija o hijo (En caso el Padre o Madre hallan fallecido, los Familiares del padre o madre serán llamados para el examen (si es necesario). se aporta el resultado con el fin de fundamentar la sentencia, en caso de que la demanda ya se encuentre en curso.

Está dirigido a niños, niñas, madres, presuntos padres y ascendientes, con interés en procesos de filiación extramatrimonial, impugnación de paternidad y sucesiones.

¿Cómo puedo realizar mi contrato con Biogenes?

Envío los requisitos para el Contrato:

  • Resolución o notificación emitida por el juzgado.
  • Documentos de identidad del contratante.
  • Recibo de luz o Agua
  • Correo electrónico
Preguntas Frecuentes

¿Quién elige el Laboratorio para realizar la Prueba de ADN y en donde se tomarán las muestras?

Mayormente el demandado es quien paga el examen en su totalidad cuando se trata de un caso de filiación, y en caso de impugnación de paternidad mayormente quien paga la Prueba es el demandante, Las tomas de muestras se realizarán en presencia del Juez, quien asistirá a la toma de muestras es el perito Biólogo o Personal de salud acreditado con colegiatura.
Ley N° 30628 publicada por el Estado el 3 de agosto de 2017, ley que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.

¿Quién indica la fecha de la toma de muestras?

El Juez es quien señala la fecha y hora de toma de muestras, notificará tanto las partes como al centro de Prueba o Laboratorio, El cliente deberá coordinar la presencia del perito, cumpliendo los pagos comprometidos en su contrato.

¿Cómo y cuando me hacen de conocimiento los resultados del ADN?

Los Resultados son enviados al Juzgado en sobre lacrado que solo puede ser abierto por el juez, Este contiene 3 resultados uno es para el expediente, uno para el demandante y uno para el demandado.
El Juez se encargará de revelar y de notificar los resultados a las partes.
En caso desee que se revele los resultados en su presencia, le recomendamos solicitar audiencia de lectura de resultados al juzgado.

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